Proceso de canonización
Fue el Papa Gregorio IX quien formalizó el proceso y en el
año 1234 las canonizaciones quedaron reservadas al Papa.
¿Qué es la canonización?
La canonización es la declaración oficial de santidad de
una persona.
Es el mismísimo Papa quien debe aprobar los trabajos
de los muchos especialistas que intervienen en el proceso de canonización
y convalidar los milagros requeridos.
Cuando La Iglesia, declarara “santa” a una persona es
infalible, pues, al proponerla como modelo y realización de vida cristiana, la
Iglesia no puede fallar, por la presencia activa de Cristo y su Espíritu.
Se declara “santa” a una persona, después de un largo
y complejo proceso, allí la Iglesia asegura con toda certeza lo siguiente:
- Que es persona está,
junto a Dios
- Que ha vivido el
Evangelio en su espíritu y en determinadas virtudes, en grado heroico.
- En consecuencia, la Iglesia la
presenta como modelo de conducta evangélica e intercesora ante Dios.
Cuando se lleva a cabo la canonización sucede lo siguiente:
· La
persona canonizada debe recibir veneración (culto) universal.
· El
creyente puede rezar confiadamente en ella.
· El
nombre del santo se inscribe en la lista (canon) de los santos de la
Iglesia.
· Se
la “eleva a los altares”
· Se
le asigna un día de fiesta para la veneración litúrgica por parte de la Iglesia
entera, y se le puedan dedicar capillas, iglesias y santuarios. (La fecha de la
fiesta es el día de “su nacimiento a la eternidad)
CONCEPTO
DE CANONICAZIÓN
GENERALIDADES
• Si bien existe en otras religiones este
concepto, aunque no exactamente con el mismo significado que en el cristianismo.
• La religión católica romana es la única
que posee un mecanismo formal, continuo y altamente racionalizado para llevar a
cabo el proceso de canonización de una persona.
• Solo en la iglesia de Roma se encuentra
un número de profesionales cuyo trabajo consiste en investigar la vida de
quienes han sido considerados santos por su comunidad o conocidos
• La declaración oficial de santidad de
una persona se denomina canonización. Esta palabra procede del griego: kanon.
Tiene varias aplicaciones. Pero en nuestro caso significa “lista”: canonizar a
una persona es ponerla en la lista de los santos.
• El papa Gregorio IX formalizó el proceso
y en el año 1234 las canonizaciones (= la declaración oficial de santidad de
una persona) quedaron reservadas al Papa. Él debe aprobar los trabajos de los
muchos especialistas que intervienen en el proceso y convalidar los milagros
requeridos.
• La Iglesia, al declarar “santa” a una
persona es infalible: al proponerla como modelo y realización de vida
cristiana, la Iglesia no puede fallar, por la presencia activa de Cristo y su
Espíritu.
• Al declarar “santa” a una persona,
después de un largo y complejo proceso, la Iglesia asegura que esa persona
está, con toda certeza, junto a Dios; y ha vivido el evangelio en su espíritu y
específicamente, en determinadas virtudes, en grado heroico. En consecuencia la
presenta como modelo de conducta evangélica e intercesora ante Dios.
• La canonización implica también que esa
persona debe recibir veneración (culto) universal; que el creyente puede rezar
confiadamente en ella; que su nombre se inscriba en la lista (canon) de los
santos de la Iglesia; y se la “eleve a los altares” es decir, se le asigne un
día de fiesta para la veneración litúrgica por parte de la Iglesia entera, y se
le puedan dedicar capillas, iglesias y santuarios. (La fecha de la fiesta es el
día de “su nacimiento para la eternida
CANONIZACION: ETAPAS PREVIAS
• 1. Siervo de Dios
El proceso de canonización tiene una fase inicial muy
importante, en la cual se debe constatar si la persona muerta en concepto de
santidad ha vivido las virtudes evangélicas en grado heroico.
Para ello se investiga su conducta, actitudes, obras,
escritos, y el testimonio de quienes la han conocido.
Si el resultado obtenido lo merece, se la declara Siervo
de Dios.
• 2. Venerable
Es un “salto” muy importante dentro del proceso de
canonización, pues supone confirmar la heroicidad de las virtudes de la
persona que es sirvo de Dios.
En esta etapa: El Papa promulga, en un decreto, que esa
persona es “digna de veneración”, es venerable. La veneración siempre ha de ser
privada y nunca en actos públicos.
• 3. Beato
La “investigación” sobre la vida real del “venerable”
continúa, pero no serán los mayores atributos de caridad y virtudes
heroicas que quizá sigan apareciendo los que transforman al “venerable” en
Beato, pues se requiere un milagro obtenido a través de la intercesión del
venerable y verificado después de su muerte. Destacamos que el milagro no es
requerido si la persona ha sido reconocida mártir, pero también en el caso de
martirio también se examina su vida.
El milagro (por lo general la curación de una
enfermedad física) debe ser probado a través de una comisión de expertos en
medicina y teólogos. El estudio de los milagros es muy exhaustivo, no
deja posibilidad a ningún margen de error.
El Beato es venerado públicamente, pero sólo en la
Iglesia local (diocesana o nacional) o en su familia religiosa. A ese propósito
la Santa Sede autoriza una oración especial para el beato y una Misa en su
.honor. No se lo propone a toda la Iglesia ni se incluye en el Calendario
romano.
Santos:
Es la distinción máxima que la Iglesia atribuye a sus hijos.
Una vez que se ha llegado a Beato, el candidato ha superado
la parte más difícil del camino.
Llegar a la santidad: los milagros
“otro milagro”
Ese otro milagro para llegar a la santidad debe ocurrir
después de la beatificación.
Este milagro es considerado por la Iglesia como el “signo
de que Dios sigue obrando por su intercesion y de veneracion universal.
• El
proceso para verificar ese milagro,es igual al practicado para la
beatificacion. Hasta no hace tanto tiempo atrás la regla era dos milagros para
la beatificación y otros dos para la canonización). Necesitamos saber que el
título de Santo no le agrega más vi era dos milagros para la beatificación y
otros dos para la canonización). Necesitamos saber que el título de Santo no le
agrega más virtudes o santidad al Beato.
Bulas papales
• Como
definió Benedicto XIV, “es la última y definitiva sentencia de la santidad”.
• Con
la bula de canonización el Papa declara que el candidato DEBE ser venerado (ya
no se trata de un mero permiso) como santo por toda la Iglesia
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